C u c a l ó n

(Historia - cuatro)

 

Sitios de interés: la Sierra, fuente del Cañizar, el Cañuelo, la Balsa, la Torre...

 

Cucalón: ermita de Santa Ana.

 

 

Historia
siglos XVII y XVIII

 

 

 

 

 


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Siglos XVII y XVIII

* BLASCO, Cosme, Historia de Daroca, con las célebres Ordenanzas de su Comunidad, Zaragoza, 1870.

En este libro se narra la historia de la localidad de Daroca, no la de su Comunidad. Únicamente, y casi al final, se incluye un detalle de las Ordenanzas del 27 de abril de 1728, que son casi literales de las de 1676. Por lo tanto, vienen a decir prácticamente lo mismo sobre Cucalón y el resto de pueblos de dicha Comunidad.

Como muestra veamos lo que se dice en la página 101:

"Por los eftragos que hace el ganado de cabrio, atendiendo a la necefsidad, que hay de confervar los montes, ningun vecino o habitador de la Comunidad puede llevar en fus Montes ganado de cabrio apurado, ni mezclado con lanio, fi folamente cinquenta cavezas; exceptando la sefma de trafierra por fer copiofa de Montes, que puedan tener, y llevar a folas, o con lanio hafta dofcientas y cinquenta cavezas, y los vecinos de las demas sefmas puedan llevar en la de trafierra, y en la del honor de Hueffa ciento y cinquenta cavezas, y en dichas sefmas los vecinos de los lugares de Cariñena, Maynar, Villareal, Badules, Villadoce, Villahermofa, Ferreruela y Cucalón pueden llevar dofcientas cavezas, y fi mas llevaren tengan pena por caveza cada dia cinco dineros; y ..."

Al final del libro se describen las iglesias de Daroca y se da como desaparecida la de San Andrés, que es la que nos podía interesar, ya que a ella contribuía Cucalón con sus colaciones primero y diezmos posteriormente.

* ORDENANZAS formadas con comisión, y orden del Real Consejo por la Audiencia de Aragón, para el Govierno de la Comunidad de Daroca, y pueblos de que se compone. aprobadas por dicho Real, y supremo Consejo de Castilla; y mandadas cumplir, y observar por el Real Acuerdo de la Audiencia de Aragón, 1779.

En estas Ordenanzas, los artículos que se refieren a Cucalón y demás pueblos de la Comunidad, en relación con el ganado cabrío y la recogida de leña en los montes, son casi una copia literal de sus correspondientes artículos en las Ordinaciones de 1676 y 1728.

* ORDINACIONES Reales de la Comunidad de Daroca hechas, y ordenadas por el muy Ilustre Señor Don Iosef Ozcariz y Velez, del Consejo de su Magestad, y su Advogado Fiscal, y Patrimonial en este Reino de Aragon, y su Comissario Real para hazer la Insaculacion, y Ordinaciones de la dicha Comunidad de Daroca. En Zaragoza: En la imprenta de los Herederos de Diego Dormer. Año M.DC.LXXVI.

El día 11 de septiembre de 1675 es "llamada, convocada, y ajuntada la Pliega General de los Ilustres señores Assistente, Lugarteniente de Assistente, Sesmeros, Receptor, Procurador General y Consejeros de las Sesmas de la Comunidad de Daroca, y de los Iurados, Nuncios, y Prohombres de todas las Villas y Lugares de ella, ..." en la "Sala baxa de las Casas Comunes de la Villa de Cariñena, vulgarmente llamadas la Lonja..."
En el siguiente párrafo se hace una relación pormenorizada de todos los nombres, cargo que ocupan y sus lugares de procedencia (entre los que no hay ninguno de Cucalón), los cuales se reunen en Junta General para cambiar los Estatutos que han de regir en lo sucesivo para el buen gobierno de la Comunidad. Y así lo indican: "NOS EL DOCTOR DON IOSEF OZCARIZ Y VELEZ, del Consejo de su Magestad, y su Advogado Fiscal, y Patrimonial en este Reino de Aragon, y Comissario Real para hazer la Insaculacion, y Ordinaciones de la dicha Comunidad, de las quales, algunas por la mudança de los tiempos, segun la experiencia ha mostrado, ser inutiles, y otras obscuras, ambiguas, y dificiles de entender, y para que los Oficiales de la dicha Comunidad puedan mejor regir, y governarla con la justicia, y rectitud que conviene, nos ha parecido reparar, y hazer de nuevo las infrascriptas, y siguientes".
A continuación siguen 363 artículos, a modo de código, sobre la mayor parte de las actividades de la vida diaria.
Un artículo, sobre la necesidad de conservar los montes de la forma que hoy llamaríamos más ecológica, habla sobre el control del ganado cabrío que pasta en ellos

"231. Del ganado de cabrio que se puede llevar en los Montes.
ITEM, atendida la gran ruina de los montes, la cual en mucha parte proviene de aver mucho ganado cabrio, y atendida la mucha necesidad que ay de conservar los dichos montes para mantenimiento de la vida humana de los vezinos, y habitadores de la dicha Comunidad: Estatuimos, y ordenamos, que ningun vezino, no habitador de aquella pueda tener, ni llevar en los montes de la dicha Comunidad ganado alguno de cabrio apurado, ni mezclado con lanio, sino tan solamente cinquenta cabeças, excepto empero, que en la Sesma de Trasierra, por ser más copiosa de montes los vezinos della, puedan tener, y llevar a solas, o con lanio hasta quatrocientas cabeças; y los vezinos de las otras Sesmas assimismo puedan tener, y llevar en la dicha Sesma de Trasierra, y en la Sesma de la Honor de Huesa cada docientas cabeças, y en dichas Sesmas los vezinos de los Lugares de Cariñena, Mainar, Villareal, Badules, Villadolce, y Cocalon, puedan tener, y llevar cada trecientas cabeças, y si llevaran más número, tenga de pena cada una cabeça por cada un dia seis dineros. E por quanto los Lugares de Langa, Torralvilla, Mainar, Villareal, Villadolce, Badules, Rubielos de la Ceuda, Villar del Salz, Ojosnegros, Pozuel, Blancas, Perasenz, Almohaja, Olalla, Godos, Torrecilla, Fonfria, Allueva, Vea, Odon, Vsed, Calamocha, Torralva, Tornos, El Poço, Fuentes Claras, Castejon, El Horcajo, y todos los Lugares de la Sesma de Barrachina, son en alguna manera copiosos de montes, y Lugares pobres, y conviene no privallos del todo del dicho arbitrio: Estatuimos, y ordenamos, que cada un vezino de dichos Lugares pueda tener, y llevar cada cien cabeças con lanio, y no apurado; y si más llevaren, ... etc. etc.
"

 


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