No quiere decirse con esto que hombres solos no bailaran una danza prima, ni que mujeres solas la ejecutaran, sino que cabe explicación más sencilla al advertir que tal vez la ausencia de mujeres no impidiera danzar hombres solos y la ausencia de hombres bailar mujeres solas. Pues parece lógica apetencia de la diversión entre jóvenes incorporar en las danzas a las mozas, pues el cortejo exige por su propia naturaleza la mixta diversión.
FUE CONTEMPLADA POR EL CLERO DEL SIGLO XVIII COMO DIVERSIÓN PECAMINOSA
CUANDO DANZARLA HOMBRES Y MUJERES COGIDOS DE LAS MANOS INCURRÍAN EN EXCOMUNIÓN
Así pues la anotación de varias de éstas son asomos de clasificación en hombres solos, mujeres solas, hombres y mujeres juntos unidos por la mano, danza mixta compuesta por dos ruedas, una exterior de varones y otra interior de mozas, no lleva necesariamente a la existencia en esta clase de danza de géneros distintos, sino más bien a especies que por diversos motivos así se han observado. Como también es posible que el continuado uso obligado por fuerza haya tomado en algunos lugares cierta carta de naturaleza, que , en el fondo de la cuestión, no sea más que un resultado artificioso de las normas prohibitivas con pretendido empeño de guardar la moralidad entre personas de ambos sexos, habiendo preterido más antiguos usos.
LAS DISPOSICIONES LEGALES
Dicho lo anterior, conviene recordar alguna de las disposiciones legales,
en este caso eclesiásticas, que aunque tardía habría
de reflejar la opinión antigua generalizada de cuantos pretendían
reformar costumbres y condenar supuestos abusos.
He aquí una de ellas, contendida en la Disposición VI, el
Título III, del Sínodo de Oviedo de 1769, pero no autorizado
hasta el 9 de noviembre de 1784, por el Real y Supremo Consejo, y publicado
en Salamanca en 1786, en cuyas partes que interesan a este intento, se
lee:

.. ratificando la providencia que tenemos dada por dichas nuestras generales y con la del ilustrísimo señor Reluz, nuestro predecesor, en que prohíbe con pena de excomunión mayor latae sentenciae las Danzas, Contradanzas, o bailes de hombres y mujeres asidos de las manos, enlazados y unidos entre sí . .recomendándose a los párrocos, confesores y predicadores que instruyan a los fieles, de cuanto conduzca a separar de estas diversiones lo que en las práctica pueda ser pecaminoso ..
Y, si con penarla, nada menos que con excomunión, fuere poco, a renglón seguido se solicita de las autoridades seglares . El cumplimiento de las Reales Cédulas de diez y nueve de noviembre de mil setecientos setenta y uno y de veinte de febrero del setenta y siete
LA CUESTIÓN DE SU APLICACIÓN
En cuanto al cunplimiento y ejecución de estas normas, comenta
Jovellanos (BAE 50; Jov. II, 301) que
este sínodo sufrió
varios retrasos en al aprobación y aún está reclamado
en varios puntos
., y sigue más abajo
.
Perteneciendo esta materia en todas sus partes a la autoridad civil, ella
sola es quien deberá regularla en todo tiempo
Ciertamente que debió de ser así. Pero no menos cierto es
que muchos párrocos probabilioristas en el ejercicio de su ministerio
aplicaban la prohibición de bailes mixtos, ya directamente, imponiendo
su autoridad en los regocijos públicos; ya en las predicciones
con el fin de instruir a sus fieles en la sana moral, a influyendo
en las personas mismas con la dirección de sus conciencias. Y así
resultó que en muchos lugares se acomodaron los populares al dictamen
de estos criterios estrictos de algunos clérigos, obligados por
el temor a la culpa.
Prueba de ellos es lo que De Llano (Fol., 225) decía, recordando su niñez en Caravia (nació en 1868), que algunas veces las mujeres formaban su danza separada de la de los hombres; pero otras, para mayor regocijo, se hacía la danza en doble rueda: dentro de la de los hombres se formaba la de las mujeres. Y todavía los niños de ambos sexos, por juego, formábamos otra danza dentro de la de las mujeres. Y de esta manera de danzar en doble rueda algunos han intentado sacar consecuencias que carecen de fundamento. Las mujeres bailaban aparte porque los curas las prohibían danzar mezcladas con los hombres. Esta prohibición la he visto yo en mi aldea (en Valle, Caravia).
EN SUMA
Es lícito pensar, visto lo anterior, que la observación
de danzas de ambos sexos, en lugares en donde por estar contiguos a otros
con danzas mixtas, se deba muy especialmente a las prohibiciones reiteradas
de los regentes de iglesias en virtud de mandatos episcopales y sinodales,
como asimismo a bandos seglares sobre bailes, cuanto más que el
juez había de estar presente en el holgorio.
Esta insistencia en algunos lugares daría la diversificación
a través de años de prohibiciones.
Con la introducción y generalización de música
moderna comenzó a bailarse a lo agarrao. Y que
entonces cuando la prohibición dejó de tener aplicación,
no por desuso de los tradicionales bailes, sino más bien, por aparecer
aquéllos, en vista de los nuevos bailes a la moda al son de organillos
o acordeones y aún de zanfonistas, como menos peligrosos
para la sana moralidad pública que, poco tiempo después,
eran preferibles y fomentados los bailes tradicionales que, en un pasado,
fueron malditos. Lo cual demuestra que lo que un día fue malo,
pasado el tiempo resultó menos malo y hasta bueno
después.
Luis Argüelles
Publicado en El Comercio
2 de julio de 1982