Unión Deportiva Tegueste

 

                           

 

 


    

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO

 

 

CAPITULO I: DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACION.

 

ART. 1.-  Con la denominación   CLUB DEPORTIVO TEGUESTE   se constituye un Club Deportivo ELEMENTAL con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya finalidad exclusiva es la práctica de actividades físicas deportivas, sin ánimo de lucro.

 

ART. 2.- 

 

2.1.- El Club practicará como principal modalidad la de  FUTBOL  y  se adscribirá a la Federación de   FUTBOL DE TENERIFE.

 

2.2.- No obstante, el Club podrá practicar otras modalidades deportivas, previo acuerdo de la Asamblea General. En tal caso, se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas a las respectivas Federaciones Deportivas.

 

ART. 3.-

 

3.1.- El domicilio social se fija en  TEGUESTE   calle,   CALVO SOTELO     S/N.   C.P.   38280. 

 

3.2.- El Club también cuenta con los siguientes locales e instalaciones Propias:

__________________________________________________________________

 

ART. 4.-  El ámbito de actuación del Club es   REGIONAL   (Local, Insular o Regional), sin perjuicio de poder adscribirse a organizaciones supracomunitarias y actuar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

 

 

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS 

 

ART. 5.-

 

5.1.- El número de socios será ilimitado.

 

5.2.- No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad de las instalaciones.

 

5.3.- Todo acuerdo que se adopte al respecto deberá ser ratificado por la Asamblea General en el plazo de dos meses. Caso de no ser ratificado en dicho plazo, la Junta Directiva deberá resolver sobre las solicitudes de socio suspendidas, con efectos retroactivos a la fecha de su presentación, si la resolución de admisión fuese positiva.

 

ART. 6.-

 

6.1.-  Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número, honorarios, aspirantes y familiares.

 

6.2.-  Son socios de número todas las personas mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos civiles, satisfagan la cuota de ingreso y lo soliciten por escrito.

 

6.3.-  Los menores de 18 años serán calificados como socios aspirantes cuando así lo soliciten y abonen la cuota de ingreso correspondiente. Estos socios sólo tendrán derecho al uso de instalaciones sociales y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.

 

6.4.-  Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club. La Asamblea General podrá exigir determinados requisitos para otorgar esta condición.

 

6.5.-  Serán socios familiares el cónyuge y los ascendientes y descendientes que convivan con un socio de número y así lo acrediten mediante certificación de residencia del Ayuntamiento correspondiente. Estos socios tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales, previo abono de las cuotas correspondientes.

 

ART. 7.-

 

7.1.-  La Junta Directiva deberá resolver sobre la solicitud de admisión de nuevos socios en el plazo de quince días hábiles a partir de su presentación.

 

7.2.-  En ningún caso se admitirán las solicitudes presentadas dentro de un proceso electoral hasta que éste haya concluido.

 

7.3.-  Contra la resolución denegatoria expresa o tácita de la Junta Directiva, cabrá recurso de alzada ante la Asamblea General, en el plazo de 15 días hábiles.

 

 

ART. 8.-  Los derechos de los socios de número son:

 

a)     Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.

b)     Separarse libremente del Club.

c)      Conocer las actividades del Club y examinar su documentación.

d)     Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.

e)      Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno siempre que no se encuentre en algunos de los casos de excepción previstos en los Estatutos o en la legislación vigente.

 

ART. 9.-  Son obligaciones de los socios de número:

 

a)     Abonar las cuotas aprobadas por la Asamblea General.

b)     Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la sociedad.

c)      Aceptar cuantas normas diese la Asamblea General y La Junta Directiva.

 

 

ART. 10.-  La condición de socio, en cualquiera de sus modalidades, se pierde por alguna de las causas siguientes:

 

            a)  Por voluntad propia.

 

En el supuesto de renuncia sin previo abono de las cuotas sociales vencidas, el reingreso estará condicionado al pago de las mismas, con el interés legal correspondiente, computado desde las fechas de devengo de las cuotas no satisfechas hasta el día de solicitud del reingreso.

 

b)     Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en causas de carácter grave.

 

Se considera como falta grave, además de aquellas otras que establezca el Reglamento de disciplina del Club, el impago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos.

 

 

 

CAPITULO III: ORGANOS DE REPRESENTACION Y GOBIERNO.

 

 

ART. 11.-  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por todos los socios de número del Club.

 

ART. 12.-

 

12.1.- Cuando el número de éstos no exceda de dos mil, podrán intervenir todos los socios directamente.

 

12.2.-  Cuando el número de socios exceda de dos mil, se elegirán un mínimo de treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos, por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto.

 

12.3.-  Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.

 

12.4.-  La elección de los socios representantes será bianual, debiendo intervenir, por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el período para el que fueron elegidos. No podrán ser elegidos para el siguiente período bianual.

 

12.5.-  Case de producirse vacantes entre los socios representantes se celebrará elecciones parciales con el fin de cubrirlas.

 

12.6.-  La Asamblea General será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la Junta Directiva o del diez por ciento de los socios de número, mediante comunicación escrita y con constancia de un recibo de los destinatarios.

 

12.7.-  Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberá mediar como mínimo, quince días naturales, excepto en el caso previsto en el Art. 28.1 en que podrá ser de 48 horas.

 

 

ART. 13.-  Corresponde a la Asamblea General:

 

a)     Elegir a la Junta Directiva, de acuerdo con los presentes estatutos.

Cuando la Asamblea General esté integrada por socios representantes, corresponderá la elección a los socios de número que tengan la condición de electores de acuerdo con los estatutos.

b)     Aprobar la memoria anual.

c)      Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.

d)     Establecer las condiciones de ingreso de nuevos socios.

e)      Rectificar o anular los acuerdos de la Junta Directiva.

f)       Aprobar, modificar y derogar los estatutos y Reglamentos del Club.

g)     Disponer de los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

h)     Formular moción de censura a la Junta Directiva.

i)       Conocer las altas y bajas de los socios.

j)       Cualquier otro asunto de interés para el Club que sea propuesto por la Junta Directiva o el diez por ciento de los socios de número.

 

ART. 14.-

 

14.1.-  La Asamblea General deberá ser convocada, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para tratar de las cuestiones señaladas en los apartados b) y c) del artículo anterior.

 

14.2.-  Las demás sesiones serán extraordinarias.

 

ART. 15.-  La Asamblea general aprobará sus acuerdos por mayoría de asistentes, siempre que esté válidamente constituida y que en estos estatutos no se establezca una mayoría cualificada.

 

ART. 16.-  De la Junta Directiva.

 

16.1.-  La Junta Directiva es el órgano de Gobierno del Club, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos estatutos le confieran.

 

16.2.-  La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, elegidos conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

 

16.3.-  La Junta Directiva tendrá, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, Caso de que existan secciones deportivas, cada una contará con un vocal.

 

16.4.-  En especial, corresponde a la Junta Directiva:

 

a)     Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que organicen.

b)     Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General.

c)      Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

d)     Redactar los Reglamentos del Club, las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.

e)      Nombrar a las personas que habrán de dirigir las distintas Comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.

f)       Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria anual del Club y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.

g)     Cumplir los mandatos de la Asamblea General del Club.

 

ART. 17.-

 

17.1.-  La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente.

 

17.2.-  La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

 

 

ART. 18.-  La Junta Directiva quedará también validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y así lo acuerden por unanimidad.

 

ART. 19.-

 

19.1.-  El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad.

 

19.2.-  Será obligación del Tesorero formalizar durante el primer mes de cada año un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se podrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación por la Asamblea General.

 

ART. 20.-  El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas del Club.

 

ART. 21.-

 

21.1.-  El Presidente de la Junta Directiva ostentará la Presidencia del Club y de todos sus órganos colegiados.

 

21.2.-  El Presidente es el representante legal del Club y será sustituido por el Vicepresidente en los casos de ausencia o enfermedad.

 

ART. 22.-

 

22.1.-  La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes. Dichos acuerdos serán recurribles ante la Asamblea General correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos del Club, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para los recursos de Alzada.

 

22.2.-  Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave.

 

CAPITULO IV: DE LA MOCION DE CENSURA.

 

ART. 23.-

 

23.1.-  La moción de censura podrá ser acordada por la Asamblea General, a petición de un tercio, al menos, de sus miembros, y por votación de la mayoría absoluta de los mismos, en primera convocatoria. En segunda, batará la mayoría de los asistentes.

 

23.2.-  Caso de prosperar una moción de censura, tomará posesión como Junta Directiva la que se presentó Candidata junto con la Moción de censura.

 

23.3.-  Presentada en la Secretaría del Club una moción, junto con la lista o candidatura aspirante a nueva Junta Directiva deberá convocarse Asamblea Extraordinaria para votar la misma dentro del mes siguiente.

 

CAPITULO V: REGIMEN ELECTORAL.

 

ART. 24.-

 

24.1.-  Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los socios de número, en candidatura cerrada.

 

24.2.-En la lista cerrada habrá de figurar la relación de titulares y suplentes, con indicación del cargo que cada uno aspira a desempeñar.

24.3.-  Quien encabece la lista ganadora será el Presidente del Club y de sus órganos colegiados.

 

24.4.-  Para la elección de la Junta Directiva será necesario el voto de la mayoría de los miembros asistentes a la Asamblea General, siempre que esté constituida en legal forma.

 

24.5.-  Cuando el número de socios con derecho al voto exceda de quinientos, podrá emitirse el voto por correo, si así lo acuerda la Asamblea General, de acuerdo con lo que establezcan los normas siguientes:

 

a)     El sobre habrá de contener fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b)     Se votará a una sola de las candidaturas aceptadas por la Junta Electoral. En el caso de que existieran varias candidaturas aceptadas, se votará a una sola de ellas, sin introducir en ella ninguna modificación de alteración en el orden de los candidatos. Si existiera alguna modificación o alteración, la declaración de nulidad o no del voto será declarada por la Mesa Electoral. El sobre conteniendo la referida documentación habrá de ser dirigido a la “Mesa Electoral”, consignando el domicilio que acuerde la Asamblea General o, en su defecto, el del Club.

c)      Si se recibiera el voto por correo con posterioridad a la terminación o cierre de la votación, no se computará el voto ni se estimará como votante al elector.

d)     La Mesa Electoral comprobará si el sobre lleva el sello de la Oficina de Correos, acreditativo de haberse presentado en tiempo hábil, entendiéndose tiempo hábil el sobre presentado y sellado por la oficina de correos a partir de la proclamación definitiva de los candidatos, así como la proclamación definitiva del Censo Electoral.

Asimismo, La Mesa Electoral comprobará si el elector tiene derecho al voto. En caso contrario, es decir, faltando alguno de los citados requisitos, el voto no será computado.

 

24.6.-  El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.

 

24.7.-  Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos por más de tres mandatos consecutivos.

 

ART. 25.-

 

25.1.-   La Junta Directiva acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes supuestos:

 

a)     Por expiración del mandato.

b)     En caso de moción de censura acordada por la Asamblea General.

c)      Cuando por haberse producido vacantes no pueda constituirse válidamente.

d)     Por dimisión de la propia Junta.

 

25.2.-  En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, por dimisión, fallecimiento, incapacidad física, incompatibilidad o sanción disciplinaria o judicial, serán cubiertas por los suplentes que figuren en la lista ganadora, o, en su defecto, por los socios que designe el Presidente.

 

ART. 26.-  Requisitos para ser candidato:

 

a)     Ser español, o extranjero con residencia legal en España (artículo 8, Ley Orgánica 7/85, Julio).

b)     Mayor de edad.

c)      En pleno uso de los derechos civiles.

d)     Ser socio de número del Club.

 

ART. 27.-  Requisitos para ser elector:

 

a)      Ser socio de numero con una antigüedad de seis meses, contada hasta la fecha de convocatoria de elecciones.

b)      No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.

c)       Estar al corriente en el pago de las cuotas.

 

ART. 28.-  Procedimiento electoral.

 

28.1.-  La Junta Directiva convocará Asamblea General a los siguientes efectos:

 

a)     Aprobación del reglamento o normas electorales, especificando el calendario electoral.

b)     Sorteo de miembros de la Junta Electoral.

 

28.2.-  El plazo entre convocatoria y elección no sobrepasará los treinta y cinco días hábiles siendo los cinco primeros días de exposición de listas de socios con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas, y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas.

 

28.3.-  Si no se hubiese presentado candidatura alguna, se formalizará un nuevo calendario electoral en un plazo mínimo de diez días y máximo de veinte. Si al término del mismo tampoco se hubiere conseguido una candidatura válida, se reiterará el proceso electoral hasta la definitiva proclamación de una candidatura.

 

28.4.-  En caso de empate, se proclamará como ganadora la candidatura encabezada por quién tenga el número de asociados más antiguos.

 

28.5.-  En el caso de que existiere una sola candidatura válida, ésta será proclamada por la Junta Electoral como nueva Directiva.

 

28.6.-  La candidatura ganadora tomará posesión, en el plazo de veinte días naturales a partir de su proclamación definitiva, ante la Junta Electoral.

 

ART. 29.-  De la Mesa Electoral.

 

29.1.-   Actuará de Mesa Electoral la Junta Electoral del Club.

 

29.2.-  Sus funciones son:

 

a)     Comprobar la identidad de los votantes.

b)     Recoger las papeletas de voto.

c)      Redactar el Acta con el número de electores, votos emitidos, votos válidos y votos nulos.

 

ART. 30.-  De la Junta Electoral.

 

30.1.-  La Junta Electoral estará constituida por cinco miembros de la Asamblea, elegidos por sorteo, que serán los titulares, y cinco suplentes, elegidos de la misma forma, los cuales sustituirán a los titulares en el caso de que éstos se presenten como candidatos a las elecciones, así como en los casos de ausencia o enfermedad.

 

30.2.-  Será Presidente el miembro más antiguo en el Club. Caso de tener los cinco componentes igual antigüedad, será Presidente el de más edad.

 

30.3.-  Actuará de Secretario de la Junta Electoral el del Club.

 

30.4.-  No podrá ser miembro de la Junta Electoral ninguna persona que se presente como candidato a las elecciones.

 

30.5.-  Corresponderá a la Junta Electoral:

 

a)     Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que ataña a su desarrollo.

b)     Resolver impugnaciones.

c)      Aprobar definitivamente el Censo Electoral con anterioridad a la celebración de las elecciones. Una vez celebradas, no podrá la Junta Electoral revisar el censo electoral.

 

CAPITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO.

 

ART.  31.-

 

31.1.-   En cuanto al régimen disciplinario, será de aplicación el Reglamento especifico del Club, y, en su defecto, al Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y los reglamentos de la Federación Canaria a la que se adscriba. Supletoriamente se aplicará la normativa del Estado y los Reglamentos de la Federación Española respectiva.

 

31.2.-   El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva.

 

31.3.-   La imposición de sanción requerirá, en todo caso, la instrucción de expediente con audiencia del afectado.

 

 

CAPITULO VII: REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO.

 

ART.  32.-

 

32.1.-   En el momento de la creación del Club, el patrimonio fundacional es de 300.000 Ptas. Y en el futuro estará integrado por:

 

a)     Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General.

b)     Las donaciones o subvenciones que reciba.

c)      Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.

d)     Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.

 

32.2.-  El presupuesto anual del Club tendrá un importe máximo de 3.422.000 Ptas.

 

ART.  33.-

 

33.1.-   Queda expresamente excluido como fin del Club, el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con finalidad de repartir beneficios entre sus socios.

 

33.2.-  La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a la Dirección General de Deportes, en su caso, y a la Federación Canaria respectiva.

 

ART.  34.-

 

34.1.-  Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

 

a)     Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

b)     Que dichos actos no comprometan de modo irreparable el patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial.

c)      Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 25 % del presupuesto anual del Club o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá el informe favorable de la Federación Canaria respectiva.

 

34.2.-  El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

 

ART. 35.-

 

35.1.-   Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.

 

35.2.-  Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.

 

35.3.-  En todos los títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

 

ART. 36.-

 

36.1.-   Para la suscripción de los títulos de deuda, tendrán preferencia los socios, y su posesión no conllevará derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

 

36.2.-  Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

 

CAPITULO VIII: DEL REGIMEN DOCUMENTAL DEL CLUB.

 

ART. 37.-  Integrará el régimen documental del Club:

 

a)      El libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de Documento Nacional de Identidad y profesión.

b)      Los Libros de Actas consignaran las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario del órgano colegiado.

c)       Los Libros de Contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.

d)      El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos los socios.

e)       Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para el desenvolvimiento de sus fines.

 

CAPITULO IX: ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DISOLUCION DEL CLUB.

 

 

ART. 38.-  Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante Reglamentos de Régimen Interior.

 

ART. 39.-  Los presente Estatutos solo podrán ser modificados o derogados en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los asistentes a la Asamblea en primera convocatoria y de la mayoría de los asistentes, en segunda. En caso de que la modificación sea consecuencia de disposiciones emanadas de la Administración, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que ratificará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en cada caso, al derecho propio de la Comunidad Canaria y, supletoriamente, al del Estado.

 

ART. 40.-  El Club se extinguirá mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios de asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, así como en los demás casos previstos en las Leyes.

 

ART. 41.-  En caso de disolución su remanente neto revertirá a la colectividad a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas y en la forma que determinen las disposiciones legales, aplicables.

 

 

 

En Tegueste,  a las 8,00 horas del día 25 de noviembre de 1991

 

 


· Unión Deportiva Tegueste. Ctra. Gral. La Laguna a Punta del Hidalgo, 176. Ciudad Deportiva Los Laures

 

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