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Unión Deportiva
Tegueste |
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ESTATUTOS
DEL CLUB DEPORTIVO CAPITULO I: DENOMINACION, OBJETO,
DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACION. ART. 1.-
Con la denominación CLUB
DEPORTIVO TEGUESTE se constituye un
Club Deportivo ELEMENTAL con personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar, cuya finalidad exclusiva es la práctica de actividades físicas
deportivas, sin ánimo de lucro. ART. 2.- 2.1.- El Club practicará como principal modalidad la
de FUTBOL y se
adscribirá a la Federación de FUTBOL
DE TENERIFE. 2.2.- No obstante, el Club podrá practicar otras
modalidades deportivas, previo acuerdo de la Asamblea General. En tal caso,
se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas a las
respectivas Federaciones Deportivas. ART. 3.- 3.1.- El domicilio social se fija en TEGUESTE calle,
CALVO SOTELO nº S/N. C.P.
38280. 3.2.- El Club también cuenta con los siguientes locales
e instalaciones Propias: __________________________________________________________________
ART. 4.-
El ámbito de actuación del Club es
REGIONAL (Local,
Insular o Regional), sin perjuicio de poder adscribirse a organizaciones supracomunitarias
y actuar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. CAPITULO II: DE LOS SOCIOS ART. 5.- 5.1.- El número de socios será ilimitado. 5.2.- No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la
admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad
de las instalaciones. 5.3.- Todo acuerdo que se adopte al respecto deberá ser
ratificado por la Asamblea General en el plazo de dos meses. Caso de no ser
ratificado en dicho plazo, la Junta Directiva deberá resolver sobre las
solicitudes de socio suspendidas, con efectos retroactivos a la fecha de su
presentación, si la resolución de admisión fuese positiva. ART. 6.- 6.1.- Los socios
podrán ser de las siguientes clases: de número, honorarios, aspirantes y
familiares. 6.2.- Son socios
de número todas las personas mayores de edad que estén en pleno uso de sus
derechos civiles, satisfagan la cuota de ingreso y lo soliciten por escrito. 6.3.- Los menores
de 18 años serán calificados como socios aspirantes cuando así lo soliciten y
abonen la cuota de ingreso correspondiente. Estos socios sólo tendrán derecho
al uso de instalaciones sociales y pasarán automáticamente a ser socios de
número al cumplir la mayoría de edad. 6.4.- Serán
socios honorarios aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera
esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del
Club. La Asamblea General podrá exigir determinados requisitos para otorgar
esta condición. 6.5.- Serán
socios familiares el cónyuge y los ascendientes y descendientes que convivan
con un socio de número y así lo acrediten mediante certificación de
residencia del Ayuntamiento correspondiente. Estos socios tendrán derecho al
uso de las instalaciones sociales, previo abono de las cuotas
correspondientes. ART. 7.- 7.1.- La Junta
Directiva deberá resolver sobre la solicitud de admisión de nuevos socios en
el plazo de quince días hábiles a partir de su presentación. 7.2.- En ningún
caso se admitirán las solicitudes presentadas dentro de un proceso electoral
hasta que éste haya concluido. 7.3.- Contra la
resolución denegatoria expresa o tácita de la Junta Directiva, cabrá recurso
de alzada ante la Asamblea General, en el plazo de 15 días hábiles. ART. 8.-
Los derechos de los socios de número son: a) Exigir que la actuación del Club
se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones
estatutarias y reglamentarias específicas. b) Separarse libremente del Club. c) Conocer las actividades del Club
y examinar su documentación. d) Expresar libremente sus
opiniones en el seno del Club. e) Ser elector y elegible para los
órganos de representación y gobierno siempre que no se encuentre en algunos
de los casos de excepción previstos en los Estatutos o en la legislación
vigente. ART. 9.-
Son obligaciones de los socios de número: a) Abonar las cuotas aprobadas por b) Contribuir al sostenimiento y
difusión del deporte o deportes de la sociedad. c) Aceptar cuantas normas diese la
Asamblea General y ART. 10.-
La condición de socio, en cualquiera de sus modalidades, se pierde por
alguna de las causas siguientes: a) Por voluntad propia. En el supuesto de renuncia sin
previo abono de las cuotas sociales vencidas, el reingreso estará
condicionado al pago de las mismas, con el interés legal correspondiente,
computado desde las fechas de devengo de las cuotas no satisfechas hasta el
día de solicitud del reingreso. b) Por acuerdo de la Junta
Directiva, fundado en causas de carácter grave. Se considera como falta grave,
además de aquellas otras que establezca el Reglamento de disciplina del Club,
el impago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos. CAPITULO III: ORGANOS DE
REPRESENTACION Y GOBIERNO. ART. 11.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará
integrada por todos los socios de número del Club. ART. 12.- 12.1.- Cuando el número de éstos no exceda de dos mil,
podrán intervenir todos los socios directamente. 12.2.- Cuando el
número de socios exceda de dos mil, se elegirán un mínimo de treinta y tres
representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos, por el mismo
sistema de sufragio libre, igual y secreto. 12.3.- Los socios
candidatos a representantes deberán ser presentados con quince días de
antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación. 12.4.- La
elección de los socios representantes será bianual, debiendo intervenir, por
tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, que se celebren en el período para el que fueron elegidos.
No podrán ser elegidos para el siguiente período bianual. 12.5.- Case de
producirse vacantes entre los socios representantes se celebrará elecciones
parciales con el fin de cubrirlas. 12.6.- La
Asamblea General será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a
instancia de la Junta Directiva o del diez por ciento de los socios de
número, mediante comunicación escrita y con constancia de un recibo de los
destinatarios. 12.7.- Entre la
fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
deberá mediar como mínimo, quince días naturales, excepto en el caso previsto
en el Art. 28.1 en que podrá ser de 48 horas. ART. 13.-
Corresponde a la Asamblea General: a) Elegir a la Junta Directiva, de
acuerdo con los presentes estatutos. Cuando la Asamblea General esté
integrada por socios representantes, corresponderá la elección a los socios
de número que tengan la condición de electores de acuerdo con los estatutos. b) Aprobar la memoria anual. c) Aprobar el presupuesto de
ingresos y gastos, la liquidación del ejercicio social, el balance y la
rendición de cuentas. d) Establecer las condiciones de
ingreso de nuevos socios. e) Rectificar o anular los acuerdos
de f) Aprobar, modificar y derogar los
estatutos y Reglamentos del Club. g) Disponer de los bienes del Club,
tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de
deuda o parte alícuota patrimonial. h) Formular moción de censura a i) Conocer las altas y bajas de los
socios. j) Cualquier otro asunto de interés
para el Club que sea propuesto por la Junta Directiva o el diez por ciento de
los socios de número. ART. 14.- 14.1.- La
Asamblea General deberá ser convocada, en sesión ordinaria, al menos una vez
al año, para tratar de las cuestiones señaladas en los apartados b) y c) del
artículo anterior. 14.2.- Las demás
sesiones serán extraordinarias. ART. 15.- La Asamblea general aprobará sus acuerdos
por mayoría de asistentes, siempre que esté válidamente constituida y que en
estos estatutos no se establezca una mayoría cualificada. ART. 16.-
De 16.1.- La Junta
Directiva es el órgano de Gobierno del Club, ejecuta los acuerdos de la
Asamblea General y ejercerá las funciones que estos estatutos le confieran. 16.2.- La Junta
Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni
superior a veinte, elegidos conforme a lo dispuesto en estos estatutos. 16.3.- La Junta
Directiva tendrá, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y un Tesorero, Caso de que existan secciones deportivas, cada una
contará con un vocal. 16.4.- En
especial, corresponde a la Junta Directiva: a) Mantener el orden y la disciplina
en el Club, así como en las competiciones que organicen. b) Convocar, por medio de su
Presidente, a c) Resolver sobre la admisión de
nuevos socios. d) Redactar los Reglamentos del
Club, las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes,
que habrán de ser aprobadas por e) Nombrar a las personas que
habrán de dirigir las distintas Comisiones que se creen, así como organizar
las actividades del Club. f) Formular inventario y balance
anual, así como redactar la Memoria anual del Club y, en general, aplicar
todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el
fomento y desarrollo del deporte dentro del Club. g) Cumplir los mandatos de la
Asamblea General del Club. ART. 17.- 17.1.- La Junta
Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será
suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros y, en todo
caso, del Presidente o Vicepresidente. 17.2.- La Junta
Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como
mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de
tres o más de sus miembros. ART. 18.-
La Junta Directiva quedará también validamente constituida cuando
estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria
previa, y así lo acuerden por unanimidad. ART. 19.- 19.1.- El
Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos del Club,
firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de
Contabilidad. 19.2.- Será
obligación del Tesorero formalizar durante el primer mes de cada año un
balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se podrán en
conocimiento de todos los asociados, para su aprobación por ART. 20.-
El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la
documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha
administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Socios y el Libro
de Actas del Club. ART. 21.- 21.1.- El
Presidente de la Junta Directiva ostentará la Presidencia del Club y de todos
sus órganos colegiados. 21.2.- El
Presidente es el representante legal del Club y será sustituido por el
Vicepresidente en los casos de ausencia o enfermedad. ART. 22.- 22.1.- La Junta
Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes. Dichos acuerdos
serán recurribles ante la Asamblea General correspondiente, de acuerdo con lo
que establezcan los Reglamentos del Club, aplicándose supletoriamente lo
dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para los recursos de
Alzada. 22.2.- Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a los socios, el Club o
terceros, por culpa o negligencia grave. CAPITULO IV: DE ART. 23.- 23.1.- La moción
de censura podrá ser acordada por la Asamblea General, a petición de un
tercio, al menos, de sus miembros, y por votación de la mayoría absoluta de
los mismos, en primera convocatoria. En segunda, batará la mayoría de los
asistentes. 23.2.- Caso de
prosperar una moción de censura, tomará posesión como Junta Directiva la que
se presentó Candidata junto con la Moción de censura. 23.3.- Presentada
en la Secretaría del Club una moción, junto con la lista o candidatura
aspirante a nueva Junta Directiva deberá convocarse Asamblea Extraordinaria
para votar la misma dentro del mes siguiente. CAPITULO V: REGIMEN ELECTORAL. ART. 24.- 24.1.- Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual,
directo y secreto, por y entre los socios de número, en candidatura cerrada. 24.2.-En la lista cerrada habrá de figurar la relación
de titulares y suplentes, con indicación del cargo que cada uno aspira a
desempeñar. 24.3.- Quien
encabece la lista ganadora será el Presidente del Club y de sus órganos
colegiados. 24.4.- Para la
elección de la Junta Directiva será necesario el voto de la mayoría de los
miembros asistentes a la Asamblea General, siempre que esté constituida en
legal forma. 24.5.- Cuando el
número de socios con derecho al voto exceda de quinientos, podrá emitirse el
voto por correo, si así lo acuerda la Asamblea General, de acuerdo con lo que
establezcan los normas siguientes: a) El sobre habrá de contener
fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Se votará a una sola de las
candidaturas aceptadas por la Junta Electoral. En el caso de que existieran
varias candidaturas aceptadas, se votará a una sola de ellas, sin introducir
en ella ninguna modificación de alteración en el orden de los candidatos. Si
existiera alguna modificación o alteración, la declaración de nulidad o no
del voto será declarada por la Mesa Electoral. El sobre conteniendo la
referida documentación habrá de ser dirigido a la “Mesa Electoral”,
consignando el domicilio que acuerde la Asamblea General o, en su defecto, el
del Club. c) Si se recibiera el voto por
correo con posterioridad a la terminación o cierre de la votación, no se
computará el voto ni se estimará como votante al elector. d) La Mesa Electoral comprobará si
el sobre lleva el sello de la Oficina de Correos, acreditativo de haberse
presentado en tiempo hábil, entendiéndose tiempo hábil el sobre presentado y
sellado por la oficina de correos a partir de la proclamación definitiva de
los candidatos, así como la proclamación definitiva del Censo Electoral. Asimismo, La Mesa Electoral
comprobará si el elector tiene derecho al voto. En caso contrario, es decir,
faltando alguno de los citados requisitos, el voto no será computado. 24.6.- El mandato
de la Junta Directiva será de cuatro años. 24.7.- Los
miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos por más de tres
mandatos consecutivos. ART. 25.- 25.1.- La Junta
Directiva acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes supuestos: a) Por expiración del mandato. b) En caso de moción de censura
acordada por c) Cuando por haberse producido
vacantes no pueda constituirse válidamente. d) Por dimisión de 25.2.- En caso de
producirse vacantes en la Junta Directiva, por dimisión, fallecimiento,
incapacidad física, incompatibilidad o sanción disciplinaria o judicial,
serán cubiertas por los suplentes que figuren en la lista ganadora, o, en su
defecto, por los socios que designe el Presidente. ART. 26.-
Requisitos para ser candidato: a) Ser español, o extranjero con
residencia legal en España (artículo 8, Ley Orgánica 7/85, Julio). b) Mayor de edad. c) En pleno uso de los derechos
civiles. d) Ser socio de número del Club. ART. 27.-
Requisitos para ser elector: a) Ser socio de numero con una
antigüedad de seis meses, contada hasta la fecha de convocatoria de
elecciones. b) No estar sujeto a sanción
disciplinaria que lo inhabilite. c) Estar al corriente en el pago de
las cuotas. ART. 28.-
Procedimiento electoral. 28.1.- La Junta
Directiva convocará Asamblea General a los siguientes efectos: a) Aprobación del reglamento o
normas electorales, especificando el calendario electoral. b) Sorteo de miembros de 28.2.- El plazo
entre convocatoria y elección no sobrepasará los treinta y cinco días hábiles
siendo los cinco primeros días de exposición de listas de socios con derecho
a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y
su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de
candidaturas, y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de
las mismas. 28.3.- Si no se
hubiese presentado candidatura alguna, se formalizará un nuevo calendario
electoral en un plazo mínimo de diez días y máximo de veinte. Si al término
del mismo tampoco se hubiere conseguido una candidatura válida, se reiterará
el proceso electoral hasta la definitiva proclamación de una candidatura. 28.4.- En caso de
empate, se proclamará como ganadora la candidatura encabezada por quién tenga
el número de asociados más antiguos. 28.5.- En el caso
de que existiere una sola candidatura válida, ésta será proclamada por la
Junta Electoral como nueva Directiva. 28.6.- La
candidatura ganadora tomará posesión, en el plazo de veinte días naturales a
partir de su proclamación definitiva, ante ART. 29.-
De 29.1.- Actuará de
Mesa Electoral la Junta Electoral del Club. 29.2.- Sus
funciones son: a) Comprobar la identidad de los
votantes. b) Recoger las papeletas de voto. c) Redactar el Acta con el número
de electores, votos emitidos, votos válidos y votos nulos. ART. 30.-
De 30.1.- La Junta
Electoral estará constituida por cinco miembros de la Asamblea, elegidos por
sorteo, que serán los titulares, y cinco suplentes, elegidos de la misma
forma, los cuales sustituirán a los titulares en el caso de que éstos se
presenten como candidatos a las elecciones, así como en los casos de ausencia
o enfermedad. 30.2.- Será
Presidente el miembro más antiguo en el Club. Caso de tener los cinco
componentes igual antigüedad, será Presidente el de más edad. 30.3.- Actuará de
Secretario de la Junta Electoral el del Club. 30.4.- No podrá
ser miembro de la Junta Electoral ninguna persona que se presente como
candidato a las elecciones. 30.5.- Corresponderá
a la Junta Electoral: a) Organizar las elecciones,
resolviendo sobre cualquier asunto que ataña a su desarrollo. b) Resolver impugnaciones. c) Aprobar definitivamente el Censo
Electoral con anterioridad a la celebración de las elecciones. Una vez
celebradas, no podrá la Junta Electoral revisar el censo electoral. CAPITULO VI: REGIMEN
DISCIPLINARIO. ART. 31.- 31.1.- En cuanto
al régimen disciplinario, será de aplicación el Reglamento especifico del
Club, y, en su defecto, al Derecho propio de la Comunidad Autónoma de
Canarias y los reglamentos de la Federación Canaria a la que se adscriba.
Supletoriamente se aplicará la normativa del Estado y los Reglamentos de la
Federación Española respectiva. 31.2.- El órgano
competente en materia disciplinaria es 31.3.- La
imposición de sanción requerirá, en todo caso, la instrucción de expediente
con audiencia del afectado. CAPITULO VII: REGIMEN ECONOMICO
FINANCIERO. ART. 32.- 32.1.- En el
momento de la creación del Club, el patrimonio fundacional es de 300.000
Ptas. Y en el futuro estará integrado por: a) Las aportaciones económicas de
los socios que apruebe b) Las donaciones o subvenciones
que reciba. c) Los resultados económicos que
puedan producir los actos que organice la entidad. d) Las rentas, frutos e intereses
de su patrimonio. 32.2.- El
presupuesto anual del Club tendrá un importe máximo de 3.422.000 Ptas. ART. 33.- 33.1.- Queda
expresamente excluido como fin del Club, el ánimo de lucro, y no podrá
destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de
servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con finalidad de repartir
beneficios entre sus socios. 33.2.- La
totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el control de los
gastos imputables a esos fondos corresponde a la Dirección General de
Deportes, en su caso, y a la Federación Canaria respectiva. ART. 34.- 34.1.- Podrá
gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos
transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre
que cumpla los siguientes requisitos: a) Que sean autorizadas tales
operaciones por mayoría de dos tercios de b) Que dichos actos no comprometan
de modo irreparable el patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva
que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este
extremo podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por ciento, al
menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial. c) Cuando se trate de tomar dinero
a préstamo en cuantía superior al 25 % del presupuesto anual del Club o que
represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los
supuestos de emisión de títulos, requerirá el informe favorable de la
Federación Canaria respectiva. 34.2.- El producto
obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en
que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición,
construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza. ART. 35.- 35.1.- Los
títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán
nominativos. 35.2.- Los títulos
se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se
anotarán las sucesivas transferencias. 35.3.- En todos
los títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el
interés y plazo de amortización. ART. 36.- 36.1.- Para la
suscripción de los títulos de deuda, tendrán preferencia los socios, y su
posesión no conllevará derecho alguno especial, salvo la percepción de los
intereses establecidos conforme a la legislación vigente. 36.2.- Los títulos
de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los
requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca CAPITULO VIII: DEL REGIMEN
DOCUMENTAL DEL CLUB. ART. 37.-
Integrará el régimen documental del Club: a) El libro de Registro de Socios,
en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de Documento
Nacional de Identidad y profesión. b) Los Libros de Actas consignaran
las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con
expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las
actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario del
órgano colegiado. c) Los Libros de Contabilidad en
los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e
ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y
la inversión o destino de estos. d) El balance de la situación y las
cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el
primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos los socios. e) Todos aquellos auxiliares que se
consideren oportunos para el desenvolvimiento de sus fines. CAPITULO IX: ESTATUTOS,
REGLAMENTOS Y DISOLUCION DEL CLUB. ART. 38.-
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante Reglamentos
de Régimen Interior. ART. 39.-
Los presente Estatutos solo podrán ser modificados o derogados en
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que
deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los asistentes a
la Asamblea en primera convocatoria y de la mayoría de los asistentes, en
segunda. En caso de que la modificación sea consecuencia de disposiciones
emanadas de la Administración, queda facultada la Junta Directiva para dictar
las normas provisionales de aplicación que ratificará la Asamblea en la
primera reunión que celebre, adecuándose en cada caso, al derecho propio de
la Comunidad Canaria y, supletoriamente, al del Estado. ART. 40.-
El Club se extinguirá mediante acuerdo adoptado en votación
cualificada de dos tercios de asistentes a la Asamblea General
Extraordinaria, así como en los demás casos previstos en las Leyes. ART. 41.-
En caso de disolución su remanente neto revertirá a la colectividad a
cuyo fin se comunicará tal disolución a la Dirección General de Deportes del
Gobierno de Canarias, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento
y desarrollo de las actividades físico-deportivas y en la forma que
determinen las disposiciones legales, aplicables. En
Tegueste, a las 8,00 horas del día 25
de noviembre de 1991 · Unión Deportiva
Tegueste. Ctra. Gral. La Laguna a Punta del Hidalgo, 176. Ciudad Deportiva
Los Laures |
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