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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BALEAR DE TÉCNICOS PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (A.B.T.P.R.L.). CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO. Artículo 1: De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la ley 191/1964 de 24 de diciembre disposiciones dictadas para su desarrollo se constituye en Palma de Mallorca la ASOCIACIÓN BALEAR DE TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (ABTPRL) como entidad profesional, sin animo de lucro, de representación global y órgano coordinador de actuación de los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de Baleares. Artículo 2: La Asociación Balear de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, una vez obtenido su reconocimiento administrativo e inscripción registral, goza de personalidad jurídica propia e independiente, ostentando la capacidad jurídica y de obrar tanto sustantiva como procesal que para el cumplimiento y gestión de sus fines le confiere el ordenamiento jurídico vigente, con aptitud para ser titular de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos que guarden relación con sus fines y funcionamiento. En función de las limitaciones contenidas en los presentes ESTATUTOS y las que establezcan las disposiciones vigentes podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar y disponer bienes de todas clases, promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercer los derechos y acciones que le correspondan ante los órganos administrativos y jurisdiccionales. Artículo 3: La Asociación Balear de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales persigue los siguientes fines:
Para el logro de los fines señalados, la ABTPRL podrá desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 4: La Asociación regulada por los presentes Estatutos establece su ámbito de actuación territorial en la extensión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las actuaciones que pudiera llevar a cabo en el ámbito estatal. Artículo 5: La ABTPRL fija su domicilio provisionalmente en la calle Pasaje Maneu, 16, de Palma de Mallorca (07002) quedando facultado su Comité Ejecutivo para determinar su fijación en cualquier otro punto de su ámbito territorial de actuación, dando cuenta a los miembros de la Asociación y traslado a la autoridad administrativa competente.
CAPÍTULO II: MIEMBROS. Artículo 6 La Asociación Balear de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales podrá tener miembros individuales y colectivos. En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los Arts. 36 y 37 del RD. 39/1997, podrán ser MIEMBROS INDIVIDUALES DE PLENO DERECHO:
Todas las solicitudes han de ser aceptadas por el Comité Ejecutivo y los solicitantes se comprometen a cumplir voluntariamente los requisitos y obligaciones que en estos Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo se especifican. Podrán ser MIEMBROS COLECTIVOS DE PLENO DERECHO aquellas entidades con personalidad jurídica propia que, persiguiendo análoga finalidad social de servir al desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales y a la mutua colaboración entre profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales se definan por un ÁMBITO CIENTÍFICO Y/O PROFESIONAL ESPECIALIZADO y sean admitidos por el Comité Ejecutivo como tales previo cumplimiento voluntario de los requisitos y obligaciones que en estos Estatutos y Reglamentos de desarrollo se especifican. Podrán ser MIEMBROS INDIVIDUALES DE TIPO ESPECIAL:
Sus derechos quedan limitados a los especificados en el artículo 8, aptdos e) y g) de los presentes Estatutos. Su cuota de mantenimiento será inferior en cuantía a la de los socios de pleno derecho. Artículo 7: Todos los miembros de pleno derecho de la Asociación gozarán de igualdad de derechos desde el momento de su admisión siempre que permanezcan al corriente de sus obligaciones y cumplan las normas estatutarias y reglamentarias. Se reconocen como derechos de los miembros asociados:
Artículo 9: Serán deberes de los miembros asociados:
Artículo 10: Se perderá la condición de miembro de la Asociación.
El refrendo de la Asamblea General no será necesario en caso de baja voluntaria. La baja de todo miembro llevará implícita la pérdida de los derechos que pudiera tener en la Asociación, así como la renuncia voluntaria a indemnización o retorno alguno de sus aportaciones a la ABTPRL.
CAPÍTULO III: ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO. Artículo 11: La Asamblea General reunida en sesión plenaria es el órgano máximo y soberano de la administración y gobierno de la Asociación Balear de Prevencionistas de Riesgos Laborales. Artículo 12: Todos los socios tendrán los mismos derechos. La Asamblea General está formada por los miembros individuales y los representantes de los miembros colectivos de acuerdo con los siguientes criterios:
Los representantes de miembros colectivos habrán de aparecer legitimados para el desempeño del cargo por el órgano de gobierno soberano de la respectiva entidad asociada, viniendo determinado en el acuerdo social designatorio la duración del mandato. Del acuerdo designatorio se dará traslado por la entidad miembro al Comité Ejecutivo. Cada miembro de la Asamblea tendrá voz y voto. La forma de articulación en el ejercicio de dichas facultades será objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 13: La Asamblea General constituirá una COMISIÓN CIENTÍFICA, una COMISIÓN DE PUBLICACIONES, una COMISIÓN DE FORMACIÓN, una COMISIÓN MÉDICA y una COMISIÓN JURÍDICA y podrá constituir tantos comités y comisiones como estime oportuno para el buen funcionamiento de la Asociación, delegando en ellos los poderes que fueren necesarios. La Comisión Científica estará formada por los miembros de la Asamblea que, a juicio de ésta, reúnan méritos en formación, actividad docente, obras publicadas o trabajos de investigación. Será oída por la Asamblea General para todos los temas de investigación y para la organización de congresos. La Comisión de Publicaciones, elegida por la Asamblea General, tendrá la delegación de ésta para los temas relacionados con las publicaciones de la ABTPRL. La Comisión de Formación, elegida por la Asamblea General, tendrá la delegación de ésta para los temas relacionados con la formación de la ABTPRL. La Comisión Médica, elegida en la Asamblea General por y entre los socios Especialistas en Medicina del Trabajo, Diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE de Empresa y los Técnicos de Nivel Superior licenciados en Medicina, tendrá la delegación de ésta para los temas relacionados con su ámbito específico de actuación prevencionista. La Comisión Jurídica, elegida en la Asamblea General por y entre los socios Técnicos de Nivel Superior Licenciados en Derecho y Graduados Sociales, tendrá la delegación de ésta para los temas legales relacionados con la prevención y las actividades de la ABTPRL. Estas comisiones u otras que, previa aprobación de la Asamblea General, puedan formarse estarán presididas por el Presidente/a de la ABTPRL, y elegirán de entre sus miembros un secretario/a que levantará acta de sus sesiones presidiéndolas en ausencia del Presidente/a. Todos los comités y comisiones que hayan sido válidamente constituidos deberán en todo caso ser oídos en los asuntos que guarden relación con sus específicos fines, reconociéndoseles el derecho a efectuar propuestas e iniciativas a la Asamblea General. Artículo 14: La Asamblea General Ordinaria habrá de reunirse con periodicidad al menos anual, a convocatoria del Comité Ejecutivo, efectuada de propia iniciativa o a instancia de, al menos, la cuarta parte de los miembros de la Asociación, donde se deberán aprobar los Balances Económicos de la Asociación del ejercicio anterior. La convocatoria habrá de contener indicación del carácter de la sesión, así como el orden del día, lugar, fecha y hora prevista para su desarrollo. Artículo 15 La Asamblea General quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, cuando concurran a la misma al menos el diez por ciento de sus miembros. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos diez días. Artículo 16 En el mismo día podrán celebrarse, si se reunieran los requisitos de convocatoria, una sesión ordinaria y otra extraordinaria de la Asamblea General. Artículo 17: La Asamblea General deberá ser convocada obligatoriamente en SESIÓN ORDINARIA dentro del primer trimestre de cada año para tratar los siguientes asuntos:
Artículo 18: Serán objeto de SESIÓN EXTRAORDINARIA de la Asamblea General:
Artículo 19: La Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, elegirá de entre sus miembros de pleno derecho un COMITÉ EJECUTIVO, como órgano colegiado de gobierno, administración y representación de la ABTPRL por delegación y mandato de la misma. El Comité Ejecutivo estará formado por:
Artículo 20: La Asamblea General adoptará sus acuerdos mediante votación pública de sus miembros presentes salvo que cualquiera solicite la emisión secreta del voto. |
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